No olvidar la historia, para oponerse al código penal

Con el actual proyecto de ley de reforma del código penal se sigue discriminando a las personas con un diagnostico mental al aplicarles, en exclusiva, medidas extraordinarias y de excepción, reforzando en el imaginario social, que estas personas deben ser “portadoras de un gen” o un “atávico mal”, que las convierte en peligrosas, delincuentes e incurables. Quienes sostienen las medidas de esta reforma, aseguran que se ofrecen más garantías y que mejoran las condiciones de cumplimiento de las medidas de seguridad, pero lo cierto es que el código no sólo se abre más al abuso del poder que otorga, sino que tampoco aclara ni resuelve   el tema del lugar de cumplimiento de dichas medidas.

 Para entender cual es el trasfondo que origina estas penas convendría recordar que, la medida de seguridad apareció en los códigos europeos de finales del pasado siglo, como respuesta a la reincidencia, y aunque en principio fue pensada para quienes eran considerados “graves delincuentes”, se aplicó casi exclusivamente a una variada gama de colectivos que ponían en evidencia los conflictos sociales, entre ellxs lxs llamadxs locxs. 

 En esos tiempos ser pobre era motivo suficiente para aumentar el fichero de sospechosos, inmorales y antisociales, y su máxima expresión llegó con la doctrina de Lombroso y las tesis de la “defensa social”, que tuvieron una impresionante influencia en los códigos de su época, llegando a institucionalizar el término “peligroso”, equiparándolo al de “anormal”, “enfermo”, “marginal”, y señalando como principal objetivo de su “terapia del delito”, a enajenadas, huelguistas, anarquistas, vagabundos, prostitutas u ociosas. Según Lombroso, “para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiado peligrosos”. Pero no sólo fueron las teorías de Lombroso, Franz Josep Gall, se le anticipó con la frenología, pseudociencia muy utilizada por la criminología, que pretendía explicar los diferentes comportamientos del individuo basándose en medidas craneales. Probablemente esta creencia esté influída por la fisionomía, otra pseudociencia que pretendía conocer el carácter o la personalidad de las personas, a través de la apariencia externa y de los rasgos de su cara.

 Las ideas degeneracionistas no sólo influyeron en los códigos penales, también se extendieron a toda la sociedad, siendo impulsadas por la psiquiatría que asumió que el loco era un grave problema social, y para conseguir su posición hegemónica hizo creer que era capaz de penetrar en los oscuros recovecos de la psique del “delincuente”, predecir el comportamiento humano y dar sentido a los aspectos incomprensibles del delito. 

 Kraepelin, el considerado padre de la psiquiatría científica moderna, defendió como tarea de Estado, el encierro de los llamados enfermos mentales, para evitar el “contagio” y “las consecuencias de sus actos peligrosos”.

 No fue hasta las décadas de los años 50 y 60, con la aparición del conductismo y el psicoanálisis, y en un intento de desdramatizar el juicio de culpabilidad, el derecho, a través de la pericia psiquiátrica, transforma el crimen en conducta desviada y el castigo en tratamiento (la gente “normal” no sería capaz de cometer delitos y el crimen sólo sería posible en una mente que funciona mal). Así los psiquiatras, acabaron por convertirse en no pocas ocasiones, en jueces de la culpabilidad o inocencia de la persona diagnosticada y cualquier delito violento sería expresión de una enfermedad mental.

 Es así como psiquiatría y derecho han recorrido conjuntamente un largo camino, en el que han relacionado la locura con el crimen y legitimado hasta el día de hoy, el binomio “loco-peligro” y dificultando la relación entre la persona con un diagnostico mental y la sociedad. 

 La inclusión en los códigos penales de las personas diagnosticadas, junto a variados y despiadados criminales, es la justificación que se ha asumido como “deber de estado” en la colaboración para la supresión de las llamadas “deficiencias” personales de dichos sujetos, validando la aplicación de medidas eugenésicas y eutanásicas y resolviendo su no aplicación con la imposición de medidas de seguridad.

 Pese al reconocimiento de los riesgos, la vulneración de los principios básicos de un estado de derecho y la falta de garantías jurídicas que supone adoptar medidas penales en función de la personalidad del “delincuente”, tales medidas han tenido un admirable reconocimiento y han contribuido, como sucediera con las Leyes de vagos y maleantes o de Peligrosidad  y rehabilitación social, para ejercer con “eficacia” la labor de limpieza social que necesitaba el Estado totalitario, amparándose en “la seguridad de la colectividad”.

 La idea de que la persona diagnosticada como “enfermo mental”, es incurable, ha sido la coartada perfecta para justificar, no sólo que todos sus actos estuvieran enajenados, sino que justificaba además que esas medidas de seguridad fueran indefinidas.

 Con el llamado código penal de la democracia, se habla de derechos, libertades y garantías jurídicas para todos los ciudadanos, incluyendo a las personas diagnosticadas que cometen un delito. En este proyecto de reforma, desaparecen esos hipotéticos derechos, pues se entiende que la peligrosidad criminal, es una probabilidad de volver a delinquir y no un hecho o un acto delictivo. Si entendemos que las faltas desaparecen del código penal, y en su mayor parte se convierten en delitos, la denuncia de actos ingenuos y de personas resentidas colocan, sólo por existir, a determinados colectivos sociales en el umbral de la cárcel y sosteniendo el estigma de “sujetos peligrosos” por medio de supuestos pseudocientíficos (se modifica la presunción de peligrosidad social por la probabilidad -presumiblemente matemática, pero jurídicamente subjetiva). Con este cambio, ya no será el psiquiatra el que tenga que obligatoriamente dictaminar la peligrosidad, sino que podrá lavarse la conciencia y dejar el juicio en manos del tribunal o del juez y de la lectura de sus informes médicos. La peligrosidad criminal no se basará exclusivamente en un historial psiquiátrico, sino que se reforzará con el historial penal y delictivo. Este proyecto de reforma señala que las medidas de seguridad se aplicarán específicamente y en sentencia, a personas inimputables o parcialmente inimputables, es decir, a los mismos de siempre.

 Hasta ahora, sin que hubiese ordenamiento penal para las medidas cautelares de internamiento, muchas personas eran encerradas preventivamente en centros psiquiátricos penitenciarios, sin garantía alguna. Con el nuevo código, el encierro preventivo será en una prisión a la espera de un juicio que seguramente la condenará, con la excelsa colaboración de los forenses, a un encierro con una medida de seguridad. Las prisiones harán las funciones que antaño desempeñaban los manicomios.

 Como en el código vigente se consideraba inaceptable la medida de internamiento, porque era indefinida y una condena a perpetuidad. En el proyecto de reforma aparece como “revisable”, lo que no es ninguna garantía, pues es de sobras conocido que en otros países, desde los USA hasta cualquier país europeo, la revisión suele suponer una prolongación de condena o de las medidas de seguridad “ad infinitum”. Si antes cualquier excusa, suponía que un juez decretara el internamiento o las medidas de seguridad, dejemos de ser ingenuxs y no pensemos que va a ser diferente con el nuevo código que otorga un papel primordial al Juez de Vigilancia Penitenciaria, y quienes conocen la prisión por dentro, ya conocen en la práctica, cuál es el valor y el significado de eso.

 Dice que este nuevo código, garantizará un juicio justo para las personas con diagnóstico en salud mental, un juicio justo, y probablemente un encierro injusto, pues deja de concebirse como “peligro social”, para convertirse en “peligro criminal”. A este colectivo se le puede incapacitar para gestionar su economía y sin embargo en materia penal se le responsabiliza. Y si bien es cierto que hasta ahora se producían situaciones de tremenda injusticia, con el nuevo código se seguirán reproduciendo.

 El nuevo código no aclara si las medidas de seguridad a una persona diagnosticada en salud mental, es una medida cautelar, preventiva y si su cumplimiento debe hacerse en un centro penitenciario o psiquiátrico. Hay quien sugiere que Alemania tiene un código avanzado que plantea que el sistema penitenciario no puede proporcionar un tratamiento adecuado y propone su ingreso en un centro psiquiátrico en el que pueda ser atendido clínicamente. Es cierto, es preciso reconocer que Alemania siempre ha sido una adelantada al tiempo y que en el terreno de la salud mental siempre propuso programas tan “innovadoras” como el Aktion T4, en la Alemania nazi. Dicho programa, llamado de eutanasia, estaba ejecutado bajo la responsabilidad de médicos que proponían eliminar a las personas señaladas como enfermas incurables, adultos improductivos, o niños y niñas a quienes consideraban con “taras” hereditarias. La estimación de asesinatos por este programa, se calcula entre las 200.000 y 275.000 personas a las que consideraron como portadoras de “vidas indignas de ser vividas”. Dentro de este programa Aktion T4, también se contemplaba la esterilización masiva de enfermos, pues representaban, además de una carga económica, un insulto a su “raza”.

 Este tipo de medidas eugenésicas tienen una larga tradición en casi todas las culturas, pero especialmente en la occidental. Sólo basta recordar cómo en Esparta, en la antigua Grecia, se utilizaban argumentos parecidos para despeñar, desde un barranco al pie del monte Taigeto, a los bebés que no superaban un reconocimiento sobre su constitución robusta.

 Quizás a alguien le pueda parecer fuera de lugar, traer a colación estas medidas eugenésicas y eutanásicas, pero el nuevo código penal contempla la despenalización de la esterilización de personas con diversidad funcional, a las que considera y califica como “menos válidas”. Estos mismos programas de esterilización, se llevaron a cabo, no hace tanto, contra las comunidades indígenas, en un intento de erradicar sus pueblos sin necesidad de organizar sangrientas matanzas. Los y las indígenas, no eran considerados enfermos, sino improductivos y ocupantes de territorios que anhelaban las multinacionales y los terratenientes. Como complemento del programa Aktion T4, se llevó a cabo la operación Aktion 14f13, que fue la antesala de los campos de exterminio masivos como el de Auschwitz, y que consistía probar de manera experimental, las cámaras de gas en hospitales y psiquiátricos como el de Hadamar que más tarde se trasladarían, a escala ampliada, a los centros de exterminio.

 La comparación de programas de la Alemania nazi con el nuevo código que se pretende aprobar, es adecuada si además constatamos que esa “prisión permanente revisable”, no es muy diferente a la “detention preventiva”, ley que en 1933 fue aprobada por el gobierno nazi y que continúa hoy todavía vigente. La “detention preventiva”, al igual que la “prisión permanente revisable”, es señalada por los jueces en el momento de la condena y supone que después de pasar los años estipulados de encierro, pasas a cumplir otra condena en una unidad de “detention preventiva”, hasta que el tribunal sentenciador reconsidere la libertad, situación que rara vez se produce. En las unidades de “detention preventiva” de Alemania, todas las personas presas son de edad muy avanzada y enfermas, lo que demuestra que la supuesta “revisión”, es otra farsa más. Las personas que entran en dicha unidad, cumplirán muchos años más, porque los expertos forenses los consideran “peligrosos”, una amenaza para la seguridad pública. En esas unidades se diagnostica con trastornos de personalidad y se les coacciona, si quieren salir en libertad, a seguir una terapia de “larga duración”, a abandonar el entorno de amistades y a colaborar con la administración. Hay quién, a las unidades de “detention preventiva”, les llama “Casa de la Muerte”, un lugar donde la esperanza se pudre y enferma por dentro a sus rehenes.

 Estos códigos penales que se están unificando en todos los países de EEUUropa, reclaman la complicidad de la población so pena de cometer un delito. Y así, permite la expulsión de las personas migradas que no tengan papeles, y la de las que los tienen también. Condena a quien ayude o muestre solidaridad con las personas migradas a las que llaman ilegales. Conocemos recientemente el hundimiento de una embarcación en Lampedusa y cómo se pretende juzgar a un capitán de una embarcación que socorrió a las víctimas del naufragio. De esa experiencia podemos entender perfectamente que los estados de EEUUropa que se han convertido en guardianes de su fortaleza frente a la migración por conseguir mejores condiciones de vida, pueden consentir e incluso ordenar a sus agentes del orden, que dejen a su suerte en el mar a los náufragos que no consigan alcanzar la costa. 

 En nuestra sociedad del llamado bienestar, los métodos de exterminio adquieren nuevas formas y el código penal, las articula, legitima y las sitúa dentro de la legalidad. A quienes se resisten al reaccionario avance de los estados y el capital, para estos dispone las etiquetas de peligrosidad, las prisiones permanentes revisables y las medidas de seguridad.

 Pese a que el código hace mención expresa a corrupciones, incendios de montes y bosques y a maltratadores, abusadores y violadores, para ninguno de estos se ha redactado el código penal. Los pirómanos seguirán quemando los montes para beneficios de alguna multinacional, para recalificar parques naturales y permitir la construcción de viviendas. Los maltratadores, abusadores y violadores, seguirán matando y abusando de mujeres y menores, pues la cárcel no redime a quien reproduce e imita los comportamientos de abuso del propio sistema. Y con los adictos a la corrupción, la ley será todo un éxito, pues les ayudará a ocultar su codiciosa gestión. 

 Y frente a este panorama tan desolador, estamos de suerte. La desobediencia y la resistencia se criminalizan y no nos queda más remedio que la revolución.

 

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